Contacte con Pompas Fúnebres de La Coruña. Estamos disponibles las 24 horas del día y les informamos de todos los trámites.
Nos encargamos del traslado del cuerpo y de todas las gestiones inmediatas tras el fallecimiento. También ofrecemos asesoramiento sobre los trámites a llevar a cabo tras el entierro o incineración, dependiendo de la situación concreta de cada caso.
Certificado de defunción.
- Tras el fallecimiento de un ser querido, es preciso que un médico certifique su defunción*.
- Este certificado ha de presentarse en el Registro Civil correspondiente al lugar del fallecimiento.
- El Registro Civil procederá a la inscripción del fallecimiento y a la expedición del Certificado Literal de Defunción, necesario para todos los trámites posteriores.
- Pompas Fúnebres de La Coruña llevará a cabo estos trámites, entregando a la familia el certificado literal de defunción.
Certificado de actos de última voluntad
- Debe solicitarse, una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Este certificado permite averiguar si el finado otorgó o no testamento.
-En caso de que lo hubiese otorgado, incluirá los datos del notario autorizante al que se podrá acudir para solicitar una copia del mismo.
-En caso de que no lo hubiese otorgado, los herederos deberán tramitar un expediente de “Declaración de herederos ab intestato”.
Certificado de contratos de seguros
- Este certificado se emite desde hace poco conjuntamente con el de Últimas Voluntades. Su objetivo es conocer si el fallecido dispone de un contrato de seguro de vida o de accidentes.
- En el caso de que el difunto hubiese contratado algún seguro de ese tipo, los herederos podrán dirigirse a la compañía aseguradora para solicitar una copia del contrato y comprobar las coberturas del mismo.
- También podrán reclamar a la aseguradora el abono de las
indemnizaciones correspondientes.
Impuestos
- SUCESIONES:
Debe liquidarse en un plazo máximo de seis meses, aunque el valor de los bienes heredados no supere el importe mínimo que legalmente se encuentre exento de pago.
- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE LOS BIENES DE NATURALEZA URBANA (Plusvalía municipal):
Debe liquidarse en el caso de que formen parte de la herencia bienes inmuebles.
Aceptación de la herencia
- Los herederos o legatarios pueden tomar las siguientes decisiones respecto de la herencia
– Aceptarla de forma simple
– Aceptarla a beneficio de inventario
– Renunciar a la herencia
- Estas cuestiones no están sujetas a un plazo concreto y resulta conveniente ser asesorado por un experto, antes de tomar una decisión al respecto.
Otros trámites
- Dependiendo de cada caso concreto será preciso dar más pasos como:
– Baja en la Seguridad Social y posterior solicitud de pensiones de viudedad u orfandad, y otras prestaciones.
– Inscripción en el Registro de la Propiedad, de Bienes Muebles o Mercantil.
– Cambios de titularidad, arrendamientos, impugnación de la herencia, etc.
- El departamento legal de Pompas les escuchará y orientará en función de sus circunstancias.
*Excepto cuando se trata de muerte por causa no natural que sigue un proceso judicial.