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Servicio jurídico de calidad

Consulta jurídica gratuita

En Pompas Fúnebres de La Coruña, entendemos que los momentos de pérdida y duelo son difíciles y desafiantes. No sólo debes lidiar con el dolor emocional, sino también con una serie de trámites y decisiones legales que pueden resultar abrumadores. Por eso ofrecemos un servicio de consulta jurídica gratuita para brindarte apoyo en estos momentos difíciles.

Nuestro departamento legal te ayudará a resolver las dudas que puedas tener  sobre los pasos y gestiones concretas a llevar a cabo tras el fallecimiento. Dependiendo de la situación del fallecido estas gestiones pueden variar.  El departamento legal revisará contigo cuestiones tributarias, de aceptación de herencia y trámites diversos a realizar ante la administración pública.

Se ofrece una primera consulta gratuita,  y presupuesto detallado en caso de que desees que llevemos a cabo alguna de las gestiones pertinentes.

Para solicitar este servicio  puedes llamar al teléfono +34 981223582, o enviarnos un email a pompas@sanchezrodillaabogados.com. Necesitaremos que nos des el número de expediente que te habremos facilitado previamente.

Si deseas a obtener más información no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestro equipo estará encantado de atenderte y acompañarte en este difícil camino.

Servicio jurídico profesional

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Ahorra en asesoramiento

Nuestro departamento legal pone a tu disposición una primera consulta jurídica gratuita, para determinar qué gestiones tendrás que llevar a cabo.

 

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Servicio personalizado

Nuestra consulta jurídica se adapta a tu situación particular, permitiéndote desligarte de todos los procedimientos.

 

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Servicio cercano

Ponemos a tu disposición un número de teléfono, o bien la consulta personal con nuestro despacho legal en las instalaciones de Pompas. Tú eliges lo más conveniente

 

Cuando fallece un ser querido el primer paso a dar es llamar al 061 para que certifique el fallecimiento.

Llame posteriormente a la funeraria de su elección. En caso de tener seguro de decesos, la funeraria realizará por usted los trámites con la compañía de seguros, así como todos los trámites legales obligatorios que hay que llevar a cabo hasta el momento del sepelio.

Tras el fallecimiento de un ser querido, es preciso que un médico certifique su defunción (excepto cuando se trate de muerte por causa no natural, que sigue un proceso judicial), y registrarlo en el Registro Civil, de manera que se obtenga una licencia para dar sepultura o realizar una incineración, así como el Certificado Literal de Defunción, necesario para los trámites posteriores. Estos trámites son realizados por el servicio funerario que haya elegido.

Transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento podrá solicitar el Certificado de Últimas Voluntades, y el Certificado de Contratos de Seguros.

Posteriormente tendrán que cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes, y proceder a la aceptación de la herencia.

Dependiendo de cada caso concreto será preciso dar más pasos, como pudiera ser la solicitud de pensión de viudedad, cambios de titularidad etc.

El departamento legal de Pompas le escuchará y orientará en función de sus circunstancias.

Una vez se produce el fallecimiento deben transcurrir 24 horas antes del entierro o la incineración.

Cuando se produce el fallecimiento de un ser querido, la principal decisión a tomar es el destino final que se le va a dar.

La inhumación es cuando se entierra al fallecido en un nicho, bien de propiedad o en alguno familiar. En caso de no tenerlo, el ayuntamiento de A Coruña realiza adjudicaciones en el cementerio municipal de Feans. La concesión del nicho se realiza por un plazo inicial de 35 años.

La incineración o cremación no precisa sin embargo de una instalación, salvo que deseen depositar la urna con las cenizas en un columbario.

Pompas realiza el servicio de cremación de precio muy competitivo que se realiza en las instalaciones municipales de Feans, y que, con autorización previa, realizamos sin necesidad de que se desplace la familia. Además, recogemos las cenizas y se las acercamos, si lo desea, a su domicilio.

Es un certificado que firma el médico de cabecera, y que se tiene que presentar en el Registro Civil correspondiente al lugar del fallecimiento. De esta manera se podrá inscribir la defunción, y expedir el Certificado Literal de Defunción, que es necesario para todos los trámites posteriores.
Este certificado se puede solicitar una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, y permite averiguar si el fallecido otorgó o no testamento. En caso de tener testamento incluirá los datos del notario que lo autorizó, y se podrá acudir a su notaría para pedir una copia del mismo. En caso de no tener testamento, los herederos deberán tramitar un expediente de «Declaración de herederos ab intestato»

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