El certificado de defunción es el impreso oficial del Colegio de Médicos que cubre el facultativo que atendió a la persona fallecida, donde se identifica el cadáver (nombre, DNI, fecha de nacimiento) y se exponen las causas y la fecha del fallecimiento. Este certificado solo será cubierto por el facultativo en caso de fallecimiento por muerte natural. Si interviene un Juzgado de Instrucción (Juzgado de Guardia), no habrá certificado médico y en su lugar el Juzgado emitirá un oficio judicial.
La finalidad del Certificado Médico de defunción es inscribir el fallecimiento en el Registro Civil correspondiente al lugar donde se produjo el fallecimiento.
Posteriormente se solicitará al Registro correspondiente el Certificado Literal de Defunción, que es necesario para poder realizar cualquier trámite posterior al fallecimiento (Últimas Voluntades, Cambios de titularidades de Suministros, Bancos, Inmuebles, etc.).

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Sada volverá a tener un tanatorio en el centro urbano. La empresa Pompas Fúnebres de A Coruña ha iniciado los trámites para proceder a la reapertura de este negocio funerario