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TRÁMITES LEGALES

Trámites legales obligatorios tras el fallecimiento de un familiar

Contacte con Pompas Fúnebres de La Coruña. Estamos disponibles las 24 horas del día y  les informamos de todos los trámites.

 

Nos encargamos del traslado del cuerpo y de todas las gestiones inmediatas tras el fallecimiento. También ofrecemos asesoramiento sobre los trámites a llevar a cabo tras el entierro o incineración, dependiendo de la situación concreta de cada caso.

Certificado de defunción.

  • Tras el fallecimiento de un ser querido, es preciso que un médico certifique su defunción*.
  • Este certificado ha de presentarse en el Registro Civil correspondiente al lugar del fallecimiento.
  • El Registro Civil procederá a la inscripción del fallecimiento y a la expedición del Certificado Literal de Defunción, necesario para todos los trámites posteriores.
  • Pompas Fúnebres de La Coruña llevará a cabo estos trámites, entregando a la familia el certificado literal de defunción.

Certificado de actos de última voluntad

  • Debe solicitarse, una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  • Este certificado permite averiguar si el finado otorgó o no testamento. 

 

      -En caso de que lo hubiese otorgado, incluirá los datos del notario autorizante al que se podrá acudir para solicitar una copia del mismo. 

 

      -En caso de que no lo hubiese otorgado, los herederos deberán tramitar un expediente de “Declaración de herederos ab intestato”.

Certificado de contratos de seguros

  • Este certificado se emite desde hace poco conjuntamente con el de Últimas Voluntades. Su objetivo es conocer si el fallecido dispone de un contrato de seguro de vida o de accidentes.
  • En el caso de que el difunto hubiese contratado algún seguro de ese tipo, los herederos podrán dirigirse a la compañía aseguradora para solicitar una copia del contrato y comprobar las coberturas del mismo.
  • También podrán reclamar a la aseguradora el abono de las
    indemnizaciones correspondientes.

Impuestos

  • SUCESIONES:

Debe liquidarse en un plazo máximo de seis meses, aunque el valor de los bienes heredados no supere el importe mínimo que legalmente se encuentre exento de pago.

  • IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE LOS BIENES DE NATURALEZA URBANA (Plusvalía municipal):

Debe liquidarse en el caso de que formen parte de la herencia bienes inmuebles.

Aceptación de la herencia

  • Los herederos o legatarios pueden tomar las siguientes decisiones respecto de la herencia

     – Aceptarla de forma simple

     – Aceptarla a beneficio de inventario

     – Renunciar a la herencia

  • Estas cuestiones no están sujetas a un plazo concreto y resulta conveniente ser asesorado por un experto, antes de tomar una decisión al respecto.

Otros trámites

  • Dependiendo de cada caso concreto será preciso dar más pasos como:   

     – Baja en la Seguridad Social y posterior solicitud de pensiones de viudedad u orfandad, y otras prestaciones. 

     – Inscripción en el Registro de la Propiedad, de Bienes Muebles o Mercantil.   

     – Cambios de titularidad, arrendamientos, impugnación de la herencia, etc.

  • El departamento legal de Pompas les escuchará y orientará en función de sus circunstancias.

*Excepto cuando se trata de muerte por causa no natural que sigue un proceso judicial.

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