Estamos para ti 24h 365 días al Año desde 1974

Trabajamos con todas las compañías de decesos

La Palloza | Arteixo | O Graxal
Últimos Post

Cómo hacer un testamento: Guía paso a paso

En este artículo explicamos qué es y cual es la importancia de hacer testamento, qué requisitos básicos conlleva, que tipos de testamento se pueden realizar y, finalmente ofreceremos una guía para explicar brevemente y paso a paso como puedes asegurar el futuro de tus seres queridos.

Introducción

El testamento es un documento legal que, si bien no es obligatorio, sí que resulta aconsejable tener, ya que evita futuros problemas a tus seres queridos y los futuros herederos. Pero cuidado, con este documento se heredan los bienes y también las deudas que tuviese el fallecido, o sea que es conveniente conocer su situación económica antes de aceptar un legado.

Hacer un testamento es un trámite generalmente sencillo y rápido, dónde se recoge la ultima voluntad de la persona que lo realiza y que, por supuesto, no entra en vigor hasta después de que se produzca su muerte.

El testamento nombra a los beneficiarios de la herencia, y estipula los bienes que se les van a legar.  En España, a diferencia de otros países, está regulado por ley la figura de los “herederos forzosos”, que son los hijos y descendientes del otorgante del testamento.

Pero, ¿cómo se hace un testamento? ¿Cómo se reparte la herencia? En España por ley, la herencia se distribuye en tres partes; 1- el llamado “tercio de legítima”, que se divide obligatoriamente en partes iguales entre los hijos que el otorgante tenga, 2- el “tercio de mejora”, que se reparte también entre los descendientes, pero se asigna a voluntad del otorgante (pudiendo favorecer a unos frente a otros), y 3- el “tercio de libre asignación”, que la otorgante lega a quien desee.

Es por tanto muy conveniente hacer este documento para asegurar el futuro de tus seres queridos. Si son descendientes (herederos forzosos), porque a través del tercio de mejora y el de libre disposición se puede aumentar su legado. Si nuestro ser querido no es un descendiente, el tercio de libre disposición permite convertirle en heredero.

Como ya se ha dicho, el testamento es un documento voluntario, pero es conveniente hacerlo (aun cuando se tengan pocos o ningún descendiente), porque agilizará los trámites una vez se haya producido el fallecimiento. Además, en caso de tener hijos menores de edad, los padres de familia podrán nombrar en el testamento un tutor que se haga cargo de sus descendientes en caso de fallecimiento.

¿Y si no hay familiares, y no existe testamento? En ese caso las propiedades pasan a manos del Estado.

Requisitos básicos para hacer un testamento

Cualquier persona mayor de 14 años puede realizar un testamento, aunque lo más habitual es hacerlo cuando se tiene patrimonio y familia propia. De cualquier manera, esta declaración siempre se puede modificar, siendo válido el último que se haya realizado.

Eso sí, la persona que realice el testamento debe acudir voluntariamente y estar en pleno uso de sus capacidades mentales.

Estos son los requisitos generales, pero como vamos a ver existen modificaciones en función del tipo de testamento que se lleve a cabo.

Tipos de testamentos

Testamento ológrafo

Es el que realiza el otorgante con su puño y letra sin necesidad de que esté presente un abogado.  Este tipo de testamentos no lo puede realizar la persona que sea ciega, y/o que no sea leer o escribir. Además, la edad mínima para realizar este tipo de testamentos es de 18 años.

Testamento Vital

Este tipo de testamento lo realiza la persona que quiere que, en caso de tener problemas de salud -y llegado el momento en el quizá ya no se podrá expresar-, se cumpla su voluntad en temas tales como: realizar donación de órganos, ser cremado o enterrado, recibir o no cuidados cuando su deterioro físico sea irreversible, etc. También se conoce como el documento de Voluntades Anticipadas.

Este testamento debe ser tenido en cuenta por el personal sanitario y por los propios familiares de la persona que lo lleva a cabo. Como so observa, en este caso el testamento se tiene en cuenta antes de la propia muerte del testador. Se puede realizar ante testigos, ante notario, o en el registro de Salud de la comunidad autónoma dónde se reside.

Testamento cerrado

En este caso el testador expresa sus últimas voluntades en un documento que cierra, y sin comunicar su contenido, lo guarda. Lo puede bien entregar al notario (es la mejor opción), bien pedir a alguien de su confianza que lo guarde, o bien ser el propio testador quien lo guarde, informando de dónde se puede encontrar.

Este tipo de documento no requiere que esté escrito con puño y letra del testador (testamento ológrafo), pero de ser así debe firmarlo al final del documento. En caso de que esté escrito por una tercera persona, será esa persona quien lo firme en cada una de las páginas y al final, expresando la causa que impidió al otorgante hacerlo en nombre propio.

Testamento abierto ante notario

Este es el más habitual. Se expresan las últimas voluntades al notario, que redacta el testamento y lo guarda en la notaria, previa firma del otorgante. El notario tiene que comunicar la existencia y fecha de escritura del testamento en el Registro General de Actos de Última Voluntad. No se comunica su contenido.

Pasos para hacer un testamento

Es posible que el testador (la persona que realiza el testamento), haya nombrado a alguien de su confianza como albacea, con el fin   de asegurar la correcta ejecución del testamento. Es una figura que en principio no es remunerada (puede establecer el testador lo contrario), y que se acepta de manera voluntaria.

Lo primero que hay que hacer es decidir el tipo de testamento que se va a llevar a cabo. Es importante recordar los requisitos antes mencionados para que el mismo sea válido (edad mínima, facultades del testador, existencia o no de testigo, quien, y dónde firma el testamento, etc.).

En el caso más común de que el testamento se haga en presencia de un notario, los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Elección de la notaria. A no ser que se conozca una personalmente, se recomienda acudir a la más cercana.
  2. Llevar documentación para poder identificarse (DNI o similar), el testador y también de sus padres e hijos (aún estando fallecidos)
  3. Indicar el albacea, en caso de nombrar a uno.
  4. Llevar testigos en caso necesario.
  5. Expresar las últimas voluntades: designar los beneficiarios y las herencias
  6. Leer el testamento, y si todo está correcto firmarlo
  7. Pagar la notaria

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *